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Documento BORME-C-2023-7131

GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, S.L.
TIARCROSAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8538 a 8538 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7131

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 30 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, SL ha acordado aprobar por unanimidad la escisión total proporcional de GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, SL (Sociedad Escindida) mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque a favor de las dos sociedades de nueva creación GESTIÓN INMOBILIARIA TURÓ, SL (que, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, conserva la denominación social de la Sociedad Escindida) y TIARCROSAL, SL (Sociedades Beneficiarias), todo ello conforme al proyecto de escisión total formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis LME. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 22 de noviembre de 2023.- Administradores Solidarios de Gestión Inmobiliaria Turó, S.L, Oscar Tió Argentí y Victor Tió Argentí.

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