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Documento BORME-C-2024-2264

SERINGE-MAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES OLIASTUR, S.A.UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 2876 a 2876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2264

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha24 de abril de 2024, La Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad SERINGE-MAR, S.L. (sociedad absorbente), ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad CONSTRUCCIONES OLIASTUR, S.A. Unipersonal, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida su consiguiente extinción mediante la disolución sin liquidación y la sucesión universal de sus derecho y obligaciones por la sociedad absorbente. Todo ello de acuerdo con el Proyecto de fusión de la misma fecha 24 de abril de 2024 suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y aprobado por unanimidad de la Junta General de socios de la sociedad absorbente.

La Fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con la Ley aplicable, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar informes de los administradores ni de expertos independientes del Proyecto de Fusión impropia.

Se realiza la fusión en base a los balances de fecha 31 de diciembre de 2023, debidamente aprobados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad absorbente S.L., a su vez socio único de la sociedad absorbida. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedades que se fusiona, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley.

Oviedo, 24 de abril de 2024.- Administrador solidario de la sociedad absorbente y Administrador único de la sociedad absorbida, Constantino Martínez Pérez.

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