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Documento BORME-C-2024-3504

MODOM CONSULTING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
REYMO GALICIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4391 a 4391 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3504

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de MODOM CONSULTING, S.L.U. (sociedad absorbente) ha decidido en fecha 5 de junio de 2024 y el socio único de REYMO GALICIA, S.L.U. (sociedad absorbida) ha decidido en fecha 5 de junio de 2024, la fusión por absorción de ambas sociedades en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 5 de junio de 2024, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53.1 del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual MODOM CONSULTING, S.L.U. absorbe a REYMO GALICIA, S.L.U., la cual se extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de éstas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbida, es de aplicación el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de fusiones especiales no resultando necesario para la fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 5/2023 (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal por los socios únicos de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-Ley 5/2023 y sin informe de los Administradores para el Proyecto Común de Fusión.

Vigo, 5 de junio de 2024.- El Administrador Único de "Modom Consulting, S.L.U." (sociedad absorbente) y de "Reymo Galicia, S.L.U." (sociedad absorbida), Don Modesto Domínguez Robles.

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