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Documento BORME-C-2024-3829

SPLITMANIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SPLITMANIA VALENCIA, S.L.U.,
SPLITMANIA VALENCIA NORTE, S.L.U., Y
SPLITMANIA MÁLAGA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 4760 a 4760 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-3829

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RD-LME") se hace público que, el día 12 de junio de 2024, el socio único de Splitmania, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") aprobó la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas por esta Splitmania Valencia, S.L.U., Splitmania Valencia Norte, S.L.U., y Splitmania Málaga, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas") sobre la base del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 12 de junio de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Fusión").

La fusión conllevará el traspaso en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá todos los derechos y obligaciones de aquella, produciéndose la extinción vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar que la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 RD-LME, por lo que el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por Splitmania, S.L.U., por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en el artículo 53 RD-LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª del artículo 40 RD-LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto de Fusión y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 RD-LME.

Madrid, 13 de junio de 2024.- El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbente y Administrador Único de las Sociedades Absorbidas, Don Lajos Darvas Coll.

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