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Documento BORME-C-2024-788

DIPERPLAC PENINSULAR DE AISLAMIENTOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
CASANA GESTIÓN CORPORATIVA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
ESCISION PARCIAL

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 978 a 978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-788

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directiva de la Unión europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta general extraordinaria y universal de "Diperplac Peninsular de Aislamientos, S.L."(sociedad parcialmente escindida), celebrada el 07 de febrero de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Diperplac Peninsular de Aislamientos, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "CASANA GESTIÓN CORPORATIVA, Sociedad Limitada" la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Diperplac Peninsular de Aislamientos, S.L.", que cuenta con reservas de libre disposición suficientes, disminuirá éstas por importe equivalente al patrimonio escindido sin reducir su capital como consecuencia de la escisión, el cual no sufrirá variación alguna.

En virtud del artículo 9 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 68 de la referida Ley.

Asimismo en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LME.

Córdoba, 15 de febrero de 2024.- Administrador único, Antonio José Caballero Sánchez.

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