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Documento BORME-C-2024-789

MAEPA PUERTOLLANO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOLAR NOVA ENERGIA RENOVABLE S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COMBUSTIBLES Y CARBURANTE PUERTOLLANO S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOLAR NOVA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 979 a 979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-789

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace público que, por decisión del socio único de "MAEPA PUERTOLLANO, S.L.U." (Sociedad parcialmente escindida), "SOLAR NOVA ENERGÍA RENOVABLE, S.L.U." (Sociedad parcialmente escindida) y "COMBUSTIBLES Y CARBURANTE PUERTOLLANO, S.L.U.", esto es la sociedad "GRUPO SOLARNOVA, S.L", adoptada el día 7 de marzo de 2024, el socio único decidió aprobar el Proyecto común de escisión parcial así como las escisiones parciales referidas sin extinción de las sociedades por sucesión universal, mediante traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad inmobiliaria de cada una de ellas, las cuales constituyen una unidad económica autónoma e independiente, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "SOLAR NOVA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.L.U.", que estará íntegramente participada por el socio único, esto es, la sociedad "GRUPO SOLARNOVA, S.L.". En consecuencia, la Escisión parcial se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión parcial, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por el socio único. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión parcial y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión parcial haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de escisión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades en el artículo 13 y 70 del RDLME.

Puertollano (Ciudad Real), 7 de marzo de 2024.- Administrador único de Maepa Puertollano S.L.U., Solar Nova Energía Renovable S.L.U. y Combustibles y Carburante Puertollano S.L.U, D. Luis Bernardo Moreno Mayordomo.

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