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Documento BORME-C-2025-314

ILOVEPDF, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

MONREDOS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 380 a 380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-314

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 5 de junio (en adelante RDL 5/23), se hace público que, con fecha 1 de diciembre de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las entidades ILOVEPDF, S.L. y MONREDOS, S.L., aprobaron la escisión financiera parcial impropia de ILOVEPDF, S.L., sin extinción de la misma, mediante el traspaso en bloque de la unidad productiva consistente en la totalidad de las fincas de su propiedad que conforma la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles, y que representan menos del 50% del capital y activo de ésta, a favor de la entidad MONREDOS, S.L., la cual es la Sociedad beneficiaria mediante ampliación de capital a través de la sociedad de nueva constitución denominada MONTNIU, S.L.

Dicha escisión ha sido aprobada en los términos y condiciones incluidos en los acuerdos de escisión aprobados por las citadas Juntas, sobre la base de los balances de escisión de las Sociedades Beneficiaria y Escindida cerrados a 30 de noviembre de 2024.

De conformidad con lo previsto por el artículo 60 del RDL 5/23, esta escisión queda sometida al régimen especial previsto en el artículo 63 del RDL 5/23, al tratarse de escisión parcial.

Los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de escisión financiera parcial impropia, podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDL 5/23, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 19 de diciembre de 2024.- El administrador único de ILOVEPDF, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y de MONREDOS, S.L., (Sociedad Beneficiaria), Don Marc-Umberto Grossi Sas.

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