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Documento BORME-C-2025-315

PN-FORMACION ON LINE, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ACADEMIA ACRAPOL, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 381 a 381 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-315

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, mediante el que se traspone la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL"), se publica que, con fecha 26 de noviembre de 2024, el socio único de la sociedad NOMEN CAPITAL, S.L.U., acordado su cambio de denominación social en idéntica fecha, siendo su anterior denominación social PN-FORMACIÓN ON LINE, S.L.U., (en adelante, la "Sociedad Segregada"), ha aprobado la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación ACADEMIA ACRAPOL, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Segregada con fecha 10 de octubre de 2024.

Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL, al adoptarse el acuerdo de segregación por el socio único de la Sociedad Segregada, y al atribuirse a dicha Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de segregación, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de experto independiente, ni el balance de segregación.

Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a su disposición del proyecto y del preceptivo informe dirigido a trabajadores con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado.

Alicante, 29 de enero de 2025.- Administrador unico, Pedro Gil Picazo.

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