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Documento BORME-C-2025-3903

ACINESGON, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

INVERSIONES RIO PICO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 4884 a 4884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3903

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales ( en adelante RDL 5/2023) se hacen públicas las decisiones del socio único de Acinesgon, S.L.U., ( Sociedad escindida) y de los socios de Inversiones Rio Pico, S.L. (Sociedad beneficiaria) ejerciendo las funciones de las correspondientes juntas generales de socios de las sociedades de fecha 23 de junio de 2025 por las que se aprueba la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil Acinesgon, S.L.U., escindirá una parte de su patrimonio social consistente en las participaciones sociales, que posee de la sociedad Bodegas Rio Pico, S.L., las cuales representan el 56 por 100 del capital social y están libres de cargas y gravámenes, y las transmitirá en bloque a Inversiones Rio Pico, S.L., que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades ( Acinesgon, S.L.U. e Inversiones Rio Pico, S.L., en fecha 20 de junio de 2025.

La escisión parcial descrita se efectúa al amparo del régimen simplificado de escisiones previsto en el art 53.1 del RDL 5/2023 por remisión del artículo 63 de la misma ley, por cuanto la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, de manera que no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el Proyecto de Escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por unanimidad por la totalidad de los socios de la sociedad beneficiaria y por el socio único de la sociedad escindida.

De conformidad con lo establecido en el citado RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores, socios y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la operación de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance presentado. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Burgos, 23 de junio de 2025.- Don Israel Gonzalez Vesga Administrador solidario de Acinesgon, S.L.U. y Administrador solidario de Inversiones Rio Pico, S.L.

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