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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de Hermanos Inglés, S.A. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 2 de mayo de 2025 aprobó por unanimidad la escisión parcial de la entidad en favor de una sociedad de nueva creación, denominada Inversiones Societarias Hermanos Inglés, S.L., en los términos previstos en el proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, en fecha 1 de mayo de 2025.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Inversiones Societarias Hermanos Inglés, S.L.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio de escisión.
Cartagena (Murcia), 26 de mayo de 2025.- D. Antonio Inglés Castaño y D. Javier Inglés Fenoll, Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración de Hermanos Inglés, S.A.
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