De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital (RDLME), se hace público que, el día 27 de junio de 2025, el Socio Único de la entidad Parocruz, S.L.U. (Sociedad Escindida), ha aprobado la escisión total de la sociedad, mediante su extinción sin liquidación, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada, una preexistente, Larmario, S.L.U., y otra de nueva creación, Parocruz 2025, S.L.U., que se constituirá simultáneamente a la escisión.
Habiéndose acordado la escisión total por el Socio único de la sociedad escindida y de las beneficiarias, y por el procedimiento simplificado, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 71 del RDLME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME.
Sevilla a, 27 de junio de 2025.- El Administrador Único de la sociedad escindida y sociedad beneficiaria preexistente, Don Pablo José Romero Cruz.
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