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Documento BORME-C-2025-4038

AGUA, ENERGÍA Y MEDIOAMBIENTE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ENKROTT ESPAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5061 a 5062 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4038

TEXTO

A los efectos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público:

- Que, en fecha 30 de junio de 2025, la mercantil Agua, Energía y Medioambiente Servicios Integrales, S.L., socio único de la Sociedad Absorbida, decidió aprobar, mediante Acta de Consignación de Decisiones del Socio Único, la fusión de las sociedades mencionadas mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, de acuerdo con los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de dichas sociedades.

- Que la Sociedad Absorbente adquiere de la Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de ésta última, que queda disuelta sin liquidación y extinguida.

- Que la Sociedad Absorbida se halla íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, el procedimiento elegido es el especial simplificado previsto en el apartado primero del artículo 53 de la LME.

- Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimiento de canje; (ii) fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tienen derecho a participar en las ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas acciones); (iii) información sobre la valoración del patrimonio que se transmite; (iv) fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión; (v) informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, la Sociedad Absorbente no tendrá que llevar a cabo un aumento de su capital social al ser la Sociedad Absorbida una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente. Por último, la fusión no tendrá que ser aprobada por el Socio único de la Sociedad Absorbida.

- Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024.

- Que la Sociedad Absorbente está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación por parte de un auditor, por lo que los balances de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos, al ser el balance incluido en las correspondientes cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2024, está verificado por los auditores de cuentas.

- Que la Sociedad Absorbida no está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación por parte de un auditor, por lo que los balances de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos no deberán ser verificados por los auditores de cuentas.

- Que la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de enero de 2025.

- Que no se modificarán los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el mencionado apartado 1 del artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de acuerdo adoptado y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la LME.

Por último, lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en la LME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Alfaro, 30 de junio de 2025.- Los miembros del Consejo de Administración de Agua, Energía y Medioambiente Servicios Integrales, S.L., Don Luis Augusto Nesbitt Rebelo Da Silva, Presidente, Don Pedro Miguel Fontes Pais, Don Antonio Alonso Martínez y Don Mario Luis Serras Reis Silva Freire, Consejeros y Don Jesús Antonio Estrada López, Secretario no consejero y el Administrador Único de Enkrott España, S.L, Don Mario Luis Serras Reis Silva Freire.

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