Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2025-5622

FRUITES MONTBUI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EXÓTICA INICIATIVAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 6901 a 6902 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5622

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD"), se hace público que, el día 28 de julio de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Fruites Montbui, S.L. (Sociedad Absorbente), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Exótica Iniciativas, S.L.U. (Sociedad Absorbida), que se extingue sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 28 de junio de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RD, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.

En consecuencia, el Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones que dispensa el artículo 53.1.1º del RD, por lo que la fusión se realiza sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

1- La inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante, o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite a la Sociedad Absorbente o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan;

2- El aumento de capital en la Sociedad Absorbente;

3- La aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

4- Los Informes de los Administradores y de los Expertos Independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de Fruites Montbui, S.L. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RD, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por el RD.

De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto Común de Fusión y de los Balances de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del acuerdo de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RD.

Barcelona, 15 de octubre de 2025.- En su condición de Administrador Único de Fruites Montbui, S.L. y de Exótica Iniciativas, S.L.U, D. Joan Fruitós Moncho.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid