De conformidad con lo establecido en al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de, entre otras cuestiones, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante Real Decreto-ley 5/2023), se hace público que Global Urbe Inversiones, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y Nanopac Real Estate, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), han acordado en sus respectivas Juntas Generales de Socios de fecha 15 de octubre de 2025, la fusión por absorción de Global Urbe Inversiones, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) con Nanopac Real Estate, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 1 de septiembre de 2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Se hace constar expresamente que, a efectos del artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en las sociedades intervinientes en la fusión, no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales, habiendo sido debidamente informados los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se reconoce el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Torrent, 15 de octubre de 2025.- El Administrador único, Carles Lis Blanco.
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