De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la UE en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de la entidad Yeeply Mobile, S.L. (Sociedad Absorbente) y de "Quental Sourcing & Suplies, S.L." (Sociedad Absorbida), celebradas el 28 de octubre de 2025, acordaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por parte de Yeeply Mobile, S.L. de la entidad Quental Sourcing & Suplies, S.L.. sin disolución de esta última y transmisión en bloque de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida a la absorbente, todo ello en los términos exactos del Proyecto de Fusión suscrito el 1 de octubre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 de la LME ya que ambas sociedades están participadas por los mismos socios en el mismo porcentaje, por lo que resulta de aplicación en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 de la LME. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración, (iv) el aumento de capital social de la Sociedad absorbente, y (v) la aprobación de la fusión por la junta general de socios de la Sociedad absorbida.
De conformidad al artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asisten a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión en los términos legalmente previstos. Los acreedores, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitarlas acciones previstas el artículo 13 de la LME.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Pozuelo de Alarcón, 30 de octubre de 2025.- El Administrador solidario de Yeeply Mobile, S.L. y el Administrador solidario de Quental Sourcing & Supplies, S.L, Don Juan Carlos Martínez Pérez y Don Francisco de Asís Muñoz Najarro, respectivamente.
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