En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la «LME»), se hace público que el socio único de la sociedad RWE Renewables Spain Photovoltaic, S.L.U. (anteriormente denominada Generación Fotovoltaica Castellano Manchega, S.L.U.) (la «Sociedad Absorbente») y el socio único de las sociedades Generación Fotovoltaica de Alarcos, S.L.U., Generación Fotovoltaica Puerta del Sol, S.L.U. y Las Vaguadas I Fotovoltaica, S.L.U. (las «Sociedades Absorbidas», y junto con la Sociedad Absorbente, las «Sociedades Participantes») ha aprobado el día 31 de octubre de 2025, la fusión mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas son sociedades directa e íntegramente participadas por el mismo socio único (i.e., RWE Renewables Iberia, S.A.U.), la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la LME por remisión del artículo 56.1 de la LME. En consecuencia, la fusión se ha aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, sin necesidad de publicar ni depositar previamente la documentación relativa a la fusión prevista en el artículo 7.1 de la LME, ni informe de expertos sobre el proyecto común de fusión, ni el informe de administradores destinado a socios. Asimismo, atendiendo a que ninguna de las Sociedades Participantes tiene trabajadores, tampoco se ha formulado un informe de administradores destinado a trabajadores.
Adicionalmente, no existiendo obligacionistas, titulares de derechos especiales ni representantes de los trabajadores en las Sociedades Participantes, se deja constancia de que los documentos e información previstos en el artículo 46 de la LME han sido puestos a disposición del socio único de las Sociedades Participantes en el domicilio social de las mismas.
Se hace constar expresamente el derecho del socio único y de los acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de las Sociedades Participantes.
Asimismo, los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de fusión adoptado por el socio único de las Sociedades Participantes, disponen del plazo de un mes para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la LME.
Barcelona, 31 de octubre de 2025.- Los Administradores Mancomunados de RWE Renewables Spain Photovoltaic, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Generación Fotovoltaica de Alarcos, S.L.U., Generación Fotovoltaica Puerta del Sol, S.L.U. y Las Vaguadas I Fotovoltaica, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), D. Luis Alfonso García Ruiz, D. Roberto Navarro Aragay.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid