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Documento BORME-C-2025-6143

EDIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE INMUEBLES VALENCIA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

RAVEN PROPERTIES, S.L.

AMLA REALTY, S.L.

J RESIDENCES BY SIGNA, S.L.

EPIVA RESIDENCIAL, S.L.

EPIVA LOGISTICS, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 7502 a 7502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6143

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Edificación Y Promoción de Inmuebles Valencia, S.L. (Sociedad escindida), celebrada en fecha 30 de junio de 2025 ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la referida sociedad. En virtud de dicha escisión total, la Sociedad escindida se disolverá sin ulterior liquidación y con división de su patrimonio en cinco partes, siendo beneficiarias de dicha escisión cinco sociedades de nueva creación que se constituirán simultáneamente a la escisión, adquiriendo por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido. Las sociedades beneficiarias de la escisión, todas ellas de nueva creación, serán las siguientes: Raven Properties, S.L.; Amla Realty, S.L.; J Residences by Signa, S.L.; Epiva Residencial, S.L.; Epiva Logistics, S.L.

Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Total formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 30 de junio de 2025.

En virtud del art. 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado del art. 71.1 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las Sociedades Beneficiarias de nueva creación simultánea.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de escisión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Valencia, 7 de noviembre de 2025.- La Administradora solidaria de la Sociedad escindida, Ana Elsy López Cuervo.

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