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Documento BORME-C-2025-6370

D.F. GROUP SHOPS & AIRPORTS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)



D.F. GROUP AEROPUERTOS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 7786 a 7787 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6370

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que con fecha 20 de noviembre de 2025 se celebró la Junta General Extraordinaria y Universal de las entidades D.F. GROUP SHOPS & AIRPORTS, S.L. (Sociedad Absorbente), y D.F. GROUP AEROPUERTOS, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad D.F. GROUP AEROPUERTOS, S.L.U. por parte del socio único, D.F. GROUP SHOPS & AIRPORTS, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia, suscrito el 15 de octubre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, considerándose como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia.

Como balances de fusión se adoptaron como tales los cerrados el día 31 de agosto de 2025 y por tanto cumple con el requisito del párrafo segundo del artículo 43.1 Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio pro el que se establece: "Si el balance anual no cumpliera con este requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismo métodos y criterios de presentación del último balance anual", y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2026. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los socios y de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 12, 13 y 14 del Real Decreto Ley 5/2023.

Lo aquí expuesto se puso de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Valencia, 20 de noviembre de 2025.- Administrador Único, D. Alejandro Miguel Aguilar Pedrós.

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