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Documento BORME-C-2025-6371

ETL NEXUM JURIDICO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NEXUM ASESORES LABORALES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

ETL NEXUM NISTAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 7788 a 7789 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6371

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante Rdlme) se hace público que mediante junta universal de socios de la entidad Etl Nexum Juridico, S.L. (sociedad absorbente), celebrada el 3 de noviembre de 2025, por unanimidad, se adoptó el acuerdo de fusión por absorción de las entidades íntegramente participadas por la absorbente, las mercantiles Nexum Asesores Laborales, S.L.U y Etl Nexum Nistal, S.L.U (sociedades absorbidas) que transmitirán, en bloque y respectivamente, todo su patrimonio social a la mercantil Etl Nexum Juridico, S.L., la cual los adquirirá, en su integridad, por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de las sociedades Nexum Asesores Laborales, S.L.U y Etl Nexum Nistal, S.L.U, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de Fusión suscrito y formulado, en fecha 29 de octubre de 2025, por los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en el citado RDLME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de las sociedades absorbidas.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 53 del RDLME, dado que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas. En consecuencia, y de conformidad con el mencionado artículo del RDLME, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión cerrados ambos el día 30 de septiembre de 2025, habiendo sido debidamente aprobados, por unanimidad, en la Junta General Universal de socios de la sociedad Etl Nexum Juridico, S.L.

El acuerdo de fusión adoptado se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDLME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a solicitar la protección de sus créditos, en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME. Dicho derecho podrá ejercitarse en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 20 de noviembre de 2025.- Axel Ibañez Fuhs como administrador solidario de Etl Nexum Juridico, S.L. (sociedad absorbente), Francisco Almenara Perez en su condición de representante persona física de la compañía Etl Nexum Juridico, S.L. administradora de Nexum Asesores Laborales, S.L.U, Antonio Almenara Perez en su condición de representante persona física de la compaía Etl Nexum Juridico, S.L. administradora de Etl Nexum Nistal, S.L.U (sociedades absorbidas).

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