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Documento BORME-C-2025-6377

SABORUM ORIGEN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

COMPAÑÍA HORTOFRUTÍCOLA DE NÍJAR REYROSA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 7795 a 7795 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6377

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otras), transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el día 17 de noviembre de 2025, el socio único de SABORUM ORIGEN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y la junta general de socios de COMPAÑÍA HORTOFRUTÍCOLA DE NÍJAR REYROSA, S.L. ("Sociedad Absorbida"), aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los administradores de ambas sociedades en fecha 15 de octubre de 2025. La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, produciéndose la disolución sin liquidación, y extinción de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza conforme al procedimiento previsto en los artículos 9 y 41 del RDME, al ser las sociedades participantes en la fusión sociedades de responsabilidad limitada y por haberse adoptado el acuerdo de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente y por unanimidad en la junta general de socios con carácter de universal de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, la fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley y el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni el informe de administradores destinado a socios. No obstante, se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión en los términos legales oportunos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como los derechos de los acreedores de ambas sociedades reconocidos en el artículo 13 del RDME.

Olèrdola, 17 de noviembre de 2025.- Los administradores solidarios de Saborum Origen, S.L.U, D. Josep Amatller Civill y D. Jordi Amatller Civill, y el administrador único de Compañía Hortofrutícola de Níjar Reyrosa,S.L. D. Cristóbal José Sánchez López.

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