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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante acuerdo de la Junta General de ANDARTA INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA, se ha adoptado con fecha 11 de noviembre de 2025 la decisión de aprobar la escisión parcial de rama de actividad de ANDARTA INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA, a favor de la sociedad EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES HISPANICAS, SOCIEDAD LIMITADA que se constituirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de escisión. El socio único de la sociedad beneficiaria será la entidad BÁRBAROS DE LA CAÑADA, S0CIEDAD LIMITADA, quien, a su vez, es la socia única de la escindida.
ANDARTA INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica autónoma e independiente, consistente "Excavaciones y movimientos de tierras en obra civil. Compraventa de maquinaria para obras. Alquiler de maquinaria con y sin conductor. Compraventa de vehículos terrestres. Alquiler de vehículos terrestres", que constituye una rama de actividad. Permanecerán en la sociedad escindida, ANDARTA INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA, la rama de actividad de "Trabajos de construcción y edificación de obras civiles y/o públicas. Trabajos de consultoría para la promoción y construcción. Realización de instalaciones electricidad, fontanería y climatización de obras civiles y/o pública. Construcciones de puentes y túneles".
El patrimonio escindido se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes de patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad escindida, socia única de la sociedad beneficiaria.
Se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y el que permanece en la sociedad escindida parcialmente, así como la relación de trabajadores. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.
Puçol, 20 de noviembre de 2025.- Administrador Único, José Alberto Soria Arias.
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