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Documento BORME-C-2025-6384

CASA AMETLLER, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INNOVAMO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 7804 a 7804 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6384

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante referido como RDL 5/2023), se hace público que el día 21 de noviembre de 2025 UNPASMES, S.L., socio único de CASA AMETLLER, S.L.U. (Sociedad Escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General de la citada sociedad, ha adoptado la decisión de aprobar la Escisión Parcial de la sociedad CASA AMETLLER, S.L.U. en favor de la sociedad de nueva creación INNOVAMO, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria). La sociedad beneficiaria de la escisión INNOVAMO, S.L.U. se constituirá simultáneamente a la escisión parcial.

Dicha escisión parcial supone el traspaso en bloque por sucesión universal por parte de CASA AMETLLER, S.L.U. como sociedad escindida, sin que se produzca su extinción, de una parte de su patrimonio social consistente en la unidad económica autónoma relativa a la actividad de instalación y construcción de obras, a favor de una sociedad de nueva creación denominada INNOVAMO, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones inherentes a la citada unidad económica, todo ello con arreglo a los términos del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida en fecha 2 de octubre de 2025.

Se hace constar que, dado que la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación serán atribuidas al socio único de la sociedad escindida, resulta de aplicación a la modificación estructural aprobada el régimen legal de la escisión previsto en los artículos 63 y siguientes, el procedimiento especial establecido en el artículo 53.1, y la simplificación de requisitos regulada en el artículo 71, todos ellos del RDL 5/2023. En consecuencia, no se ha elaborado balance de escisión. No obstante ello, se informa que el acuerdo de escisión parcial y el Proyecto de Escisión Parcial contienen el detalle del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Asimismo, se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Finalmente, se informa que asiste a los acreedores el ejercicio de los derechos de protección fijados en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Olérdola, 22 de noviembre de 2025.- Don Josep Ametller Civill y Don Jordi Ametller Civill, Administradores solidarios de Casa Ametller, S.L.U.

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