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Documento BORME-C-2025-6387

ERCAPU, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

ERCAPU PALANQUINES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA), ERCAPU ESTEPONA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA), ERCAPU PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 7807 a 7807 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6387

TEXTO

Se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios celebrada el 31 de octubre de 2025 ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Ercapu, S.L., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de parte de su patrimonio social que constituye tres unidades económicas y de negocio independientes, en favor de tres sociedades de nueva creación, con la forma jurídica de sociedad limitada, que se constituirán simultáneamente y tendrán la denominación social de Ercapu Palanquines, Sociedad Limitada, Ercapu Estepona, Sociedad Limitada, y Ercapu Patrimonial, Sociedad Limitada, recibiendo los socios de la sociedad Ercapu, S.L., que se escinde, un número de participaciones en cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión, proporcional a su respectiva participación en el capital social de la sociedad escindida.

Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial y sus anexos redactado y suscrito por el órgano de administración el 20 de octubre de 2025 que, asimismo, fue aprobado por unanimidad en la referida junta, constando en los acuerdos el detalle de los elementos del activo y pasivo de las tres unidades económicas autónomas que componen el patrimonio escindido transmitido, respectivamente, a cada una de las tres sociedades beneficiarias de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, se han reducido las reservas voluntarias en el importe necesario en correlación con el valor del patrimonio escindido, no siendo necesaria la reducción del capital social.

En virtud del artículo 9 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no se ha llevado a cabo anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni publicación o depósito previo del proyecto de escisión y de los demás documentos exigidos por la Ley, ni ha sido necesario el informe de los administradores destinado a los socios sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se deja constancia de que se han cumplido con los derechos de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los derechos reconocidos a los acreedores en el artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023.

Madrid, 19 de noviembre de 2025.- Doña Ángeles Sacristán Magaña, Presidente del Consejo de Administración y, Don Rafael Monjo Sacristán, Secretario del Consejo de Administración.

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