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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2025, el accionista/socio único respectivamente de las Compañías Olivia Hotels, S.A.U. y Olivia Baleares Collection, S.L.U. ha acordado mediante las correspondientes actas de decisiones de accionista y socio único de cada sociedad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad escindida, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (activos y pasivos)a la sociedad beneficiaria de la escisión, que conforma una unidad económica independiente, que consiste en la rama de actividad hotelera que la sociedad escindida desarrolla en Baleares, adquiriéndola la sociedad beneficiaria de la escisión, por sucesión universal, conjuntamente con todos los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial, suscrito del día 25 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la escisión parcial.
La escisión parcial, al estar participadas ambas sociedades por el mismo accionista/socio único, le resulta aplicable el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023 por remisión del artículo 63 de dicho texto legal. En consecuencia, no se aumenta el capital social en la sociedad beneficiaria de la escisión. Dado que la escisión parcial se efectúa con cargo a las reservas existentes en la sociedad escindida parcialmente, no se producirá la reducción de su capital social, reduciendo las reservas voluntarias en la cuantía necesaria.
El Proyecto Común de Escisión Parcial fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y publicado su depósito con fecha 11 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, junto con el depósito del anuncio de ambas sociedades intervinientes en la escisión que informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores del derecho a presentar a la sociedad, antes de la Junta General, observaciones al proyecto, en la forma establecida en el artículo 7 del RDL 5/2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el accionista/socio único y de los Balances de Escisión de cada sociedad participante.
Viladecans (Barcelona), 25 de noviembre de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración de Olivia Hotels, S.A.U. y de Olivia Baleares Collection, S.L.U, D. Manuel Valderrama Blanca.
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