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Documento BORME-C-2025-6471

URBAS GRUPO FINANCIERO S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 7903 a 7906 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2025-6471

TEXTO

El Consejo de Administración, en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2025, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas de Urbas Grupo Financiero S.A., para su celebración por medios exclusivamente telemáticos, a las 10:00 horas del 30 de diciembre de 2025 en primera convocatoria y, si procede, en segunda convocatoria el día 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el siguiente,

Orden del día

Primero.- Revocación del nombramiento de auditor de la Compañía por justa causa de conformidad con lo establecido en el art. 266 de la Ley de Sociedades de Capital y art. 22 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Segundo.- Nombramiento, en su caso, de Auditores de Cuentas para ejercer la auditoria de las cuentas anuales de la compañía correspondientes al ejercicio 2024, así como de las cuentas consolidadas de la compañía correspondientes al mencionado ejercicio.

Tercero.- Nombramiento, en su caso, de Auditores de Cuentas para ejercer la auditoria de las cuentas anuales de la compañía correspondientes a los ejercicios 2025, 2026 y 2027 así como de las cuentas consolidadas de la compañía correspondientes a los mencionados ejercicios.

Cuarto.- Ratificación, si procede, del nombramiento de D. Jesús Ordóñez Gutiérrez, como nuevo miembro del Consejo de Administración, efectuado éste por el sistema de cooptación por el propio Consejo en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025.

Quinto.- Ratificación, si procede, del nombramiento de D. José Manuel Rodríguez García, como nuevo miembro del Consejo de Administración, efectuado éste por el sistema de cooptación por el propio Consejo en sesión celebrada el día 18 de julio de 2025.

Sexto.- Ratificación, si procede, del nombramiento de D. Francisco Javier Álvarez Hoyuela, como nuevo miembro del Consejo de Administración, efectuado éste por el sistema de cooptación por el propio Consejo en sesión celebrada el día 18 de julio de 2025.

Séptimo.- Ratificación, si procede, del nombramiento de D. Juan Andrés Yanes Luciani, como nuevo miembro del Consejo de Administración, efectuado éste por el sistema de cooptación por el propio Consejo en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2025.

Octavo.- Autorizar, en su caso, al Consejo durante el plazo improrrogable de cinco años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento de Registro Mercantil, y 511 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en una o varias veces para la emisión de bonos u obligaciones convertibles y/o no convertibles canjeables en su caso por acciones de la sociedad, con atribución al mismo, para fijar las condiciones de las mismas, con arreglo a las bases de conversión que se acuerde por la Junta, y a proceder a las ampliaciones de capital que exija su conversión, con exclusión del derecho preferente de los accionistas, siempre y cuando al ejercitar la delegación se proceda a los informes preceptivos que determina la legislación vigente tanto del propio Consejo como el Auditor independiente que se designe en caso de ser necesario. La cifra máxima de las emisiones autorizadas bajo dicha delegación no podrá superar la cifra global de Doscientos Millones de Euros, ni la emisión individual en cada caso obligar a aprobar simultáneamente una ampliación de capital de cifra superior al veintinueve por ciento del capital total resultante después de ella. Además, en caso de que se proceda a excluir el derecho de suscripción preferente, el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones emitidas, no podrá exceder del veinte por ciento del número de acciones integrantes del capital social en el momento de la autorización.

Noveno.- Información sobre Plan de Actuación de la Compañía.

Décimo.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para la formalización, subsanación, inscripción, interpretación, desarrollo, protocolización y ejecución de los acuerdos que resulten de los puntos anteriores.

Undécimo.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la junta. Igualmente podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con la legislación vigente. A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho deberán remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio de la sociedad (C/ Gobelas, 15, (28023) de Madrid; a la atención del Secretario del Consejo de Administración) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, hasta el quinto día anterior a la celebración de la Junta, o verbalmente durante la misma, la documentación, informes o aclaraciones que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. La vulneración del derecho de información previsto solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados. También podrán los accionistas solicitar información, aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al informe del auditor, desde la celebración de la última Junta General, esto es, desde el 28 de junio de 2024. El Consejo de Administración deberá proporcionar la información solicitada a los accionistas, salvo que a juicio del Presidente implicase un perjuicio para los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. En el caso de que no pueda proporcionarse la información solicitada en la propia Junta General y no proceda su denegación, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito en un plazo de siete días desde la terminación de la junta. Asimismo, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y obtener de forma inmediata y gratuita la documentación relativa a los puntos del orden del día que se van a someter a su consideración. Además, los documentos citados anteriormente serán accesible por vía telemática a través de la página web de la sociedad (www.grupourbas.com), así como solicitar a ésta la entrega o envío gratuito e inmediato de todos estos documentos e informaciones en los casos y términos establecidos legalmente. VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA Podrán asistir a la Junta General los accionistas titulares de un mínimo de 50 acciones de la compañía siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación al de la celebración de la Junta General, lo que podrán acreditar mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello. También podrán conferir su representación a otro accionista con derecho de asistencia. Los accionistas que no posean acciones suficientes para asistir a la Junta General, podrán agruparlas con las de otros accionistas que se encuentren en el mismo caso hasta alcanzar el mínimo exigido, nombrando a un representante. La agrupación deberá acreditarse mediante escrito firmado por todos los accionistas agrupados, con carácter especial para cada Junta, designando a la persona que les represente y mediante la exhibición de las tarjetas de asistencia y delegación a que se refiere el párrafo siguiente, cumplimentadas, a efectos de conferir la representación. Igualmente podrán hacer uso de su derecho a participar en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de la junta general ejercitándose directamente por el accionista mediante correspondencia postal o electrónica, enviando su tarjeta de voto o delegación a distancia emitida por su entidad depositaria junto con una copia de su documento de identidad, mediante correo postal al domicilio social o a la dirección de correo electrónico: accionistas@grupourbas.com Los accionistas que no asistan a esta Junta General de Accionistas podrán hacerse representar por medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por los Estatutos Sociales y por la legislación vigente. El derecho de voto, así como cualquier otro que pueda corresponder a los accionistas, se ejercitará de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y, en su defecto, en la Ley de Sociedades de Capital. Para su validez, la representación conferida mediante cualquier medio a distancia admitido, o el voto a distancia (en su caso), habrá de recibirse mediante correo postal o electrónico por la Sociedad con una antelación de al menos 24 horas a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, antes de las 23:59 horas del día anterior a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, el 29 de diciembre de 2025. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido. La sociedad ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la sociedad (www.grupourbas.com) los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, así como las instrucciones precisas para su correcta cumplimentación y remisión a la sociedad. ASISTENCIA TELEMÁTICA Los accionistas que deseen asistir telemáticamente a esta Junta General deberán registrarse con carácter previo a la Junta (desde el anuncio de la convocatoria hasta las 23:59 horas del día anterior a la primera convocatoria), cumplimentando el formulario online habilitado al efecto en la página web de la sociedad (www.grupourbas.com). El accionista deberá adjuntar a la solicitud, una copia de su tarjeta de voto o delegación a distancia y de su documento de identidad. Los accionistas que completen el proceso de registro previo en tiempo y forma recibirán un correo electrónico incluyendo su código de acceso el día del evento, con al menos dos horas de antelación al inicio de la Junta General, mediante el cual acreditar su participación en la Junta, pudiendo ejercer sus derechos de voto y de intervención por escrito a través de la plataforma de asistencia telemática, así como tener acceso a la retransmisión del evento. De conformidad con el art. 514 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital la sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general. En cumplimiento del art. 194 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que para aprobar válidamente el acuerdo incluido en el punto 8 será necesaria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto, y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Igualmente, y en cumplimiento del art. 528.2 de la Ley de Sociedades de Capital en la página web de la sociedad (www.grupourbas.com), se ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General.

Madrid, 27 de noviembre de 2025.- Secretario no Consejero, Iván Cuadrado López.

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