En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 30 de junio de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias de socios, celebradas con la asistencia de todos los socios, carácter universal, de las sociedades Rodríguez Sacristán, S.L.U. (Sociedad parcialmente escindida), Rodrisa Capital, S.L. (Sociedad beneficiaria - 1) y Sacristán Selección, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria - 2), han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Rodríguez Sacristán, S.L.U. mediante la transmisión en dos bloques de una parte de su patrimonio, que forman cada uno de ellos una rama de actividad independiente, a favor de las sociedades del grupo, las mercantiles Rodrisa Capital, S.L. y Sacristán Selección, S.L.U., adquiriendo éstas por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dichas ramas de actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2025. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen las ramas de actividad escindidas y que constituyen unidades económica autónomas. En el caso de Rodrisa Capital, S.L. se corresponden con las participaciones sociales en entidades del Grupo dedicadas actividad ganadera; y en el caso de Sacristán Selección, S.L. las explotaciones de ganado porcino de la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde todas las participaciones de las sociedades beneficiarias de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del citado RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.
Cuéllar (Segovia), 30 de septiembre de 2025.- El Administrador único de Rodríguez Sacristán, S.L.U, La mercantil Rodrisa Capital, S.L. por su representante permanente, Don Alberto Rodríguez Sacristán.
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