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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 1 de diciembre de 2025 la Junta General de Accionistas de la sociedad Promourbanitae II SICC, S.A. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado, en primera convocatoria, con la mayoría legalmente exigida, la fusión mediante la absorción, y consiguiente disolución sin liquidación, de su sociedad filial Sociedad Complementaria 2023, S.L. (la "Sociedad Absorbida"). La Sociedad Absorbente, consecuentemente, adquirirá todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida por sucesión universal.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión impropia, de sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) los informes del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el artículo 7 del RDL 5/2023, se hace constar que en fecha 2 de octubre de 2025 y 29 de octubre de 2025, respectivamente, se depositaron en el Registro Mercantil de Madrid el proyecto común de fusión, así como el correspondiente anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al proyecto común de fusión, dirigido a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, al no tener trabajadores ninguna de las referidas sociedades.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión presentados. De acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.- Don Álvaro Senés Motilla (con cargo electo y pendiente de inscripción) y Don Daniel Sevillano Rodríguez, administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente; y, Don Jaime del Moral Salcedo y Don Alberto Pérez López, administradores mancomunados de la Sociedad Absorbida.
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