De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, en lo sucesivo RD-LME, se hace público que el socio único de LOGROPAL, S.L.U., en funciones de junta general extraordinaria y universal celebrada el 9 de diciembre de 2025, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la citada sociedad mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio social, que forma una rama de actividad autónoma, a la mercantil de nueva creación MAPSIN 26, S.L.U., que se constituirá simultáneamente y adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de aprobación de la escisión han sido adoptados conforme al proyecto de escisión redactado por el órgano administrador de LOGROPAL, S.L.U., con fecha 9 de diciembre de 2025, sin necesidad de ser depositado en el RM al aprobarse la operación mediante junta universal y acuerdo unánime (art. 9 RD-LME). Resulta de aplicación el régimen simplificado del art. 71 RD-LME al atribuirse el socio único de la escindida LOGROPAL, S.L.U., la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación resultante de la reestructuración empresarial acordada. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.
Conforme a lo indicado en el art. 10.1 RD-LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 RD-LME.
Logroño, 9 de diciembre de 2025.- Administrador único, D. Miguel Ángel Palacios Marín.
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