Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-6779

OFICINES MOBILIARI I MAMPARES, S.L (SOCIEDAD ESCINDIDA)

MANYA PROPERTIES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 8260 a 8260 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6779

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de Modificaciones Estructurales De Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Oficines Mobiliari I Mampares, S.L (la Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Manya Properties S.L. (la sociedad beneficiaria) con fecha 20 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad aprobar y adoptar el acuerdo de escisión parcial y el proyecto común de escisión parcial redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos administradores el 19 de noviembre de 2025.

En virtud del mismo, la sociedad escindida traspasará los activos inmobiliarios no sujetos a arrendamiento financiero a la sociedad beneficiaria que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, inherentes al patrimonio escindido.

Como consecuencia de la Escisión Parcial aprobada la sociedad escindida acordó reducir sus fondos propios con cargo a las reservas acumuladas durante la vida de la sociedad en un importe total de 214.323,38 euros, al disponer de reservas de libre disposición suficientes para cubrir el valor de los activos que forman parte del patrimonio.

Como consecuencia de los anteriores acuerdos, se acuerda la reducción de las reservas en el importe de 214.323,38 euros quedando un total de 1.960.326,95 euros como fondos propios de la compañía escindida.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto-ley 5/2023 en relación con el artículo 71 de la misma norma, a esta Escisión Parcial le sería de aplicación la simplificación de los requisitos establecidos en la ley al ser los socios de la sociedad escindida los mismos y en el mismo porcentaje que en la sociedad beneficiaria y se exime igualmente por la ley del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, del informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del proyecto Escisión Parcial, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por los socios de ambas sociedades por unanimidad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Paterna, 2 de diciembre de 2025.- Administradores Mancomunados, Jose Salvador Pitarch Pellicer y Aureliano Bascuñana Calero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid