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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales (RDLME), se hace público que con fecha 5 de diciembre de 2025, las juntas generales de socios de las sociedades GOLF MAR MENOR, S.L., PEYSA AGRÍCOLA, S.L. y PEYSA GOLF, S.L han acordado por unanimidad y en Junta Universal, la adopción de las siguientes operaciones de reestructuración. Dichas operaciones se ejecutarán de manera simultánea y en unidad de acto, en los mismos términos previstos en el Proyecto de modificación estructural de fecha 30 de junio de 2025, elaborado por la administradora solidaria de todas ellas.
1) Escisión total de la entidad GOLF MAR MENOR, S.L. (Sociedad escindida), a favor de las entidades PEYSA GOLF, S.L (sociedad preconstituida) y la sociedad de nueva creación que se subrogará en la misma denominación de la sociedad escindida de acuerdo con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, esto es GOLF MAR MENOR, S.L.,
2) De manera simultánea e inmediatamente posterior, se producirá la Escisión total de la entidad PEYSA AGRÍCOLA, S.L. (Sociedad escindida), a favor de las entidades PEYSA GOLF, S.L (sociedad preconstituida) y la sociedad de nueva creación que se subrogará en la misma denominación de la sociedad escindida de acuerdo con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, esto es PEYSA AGRÍCOLA, S.L.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, los acuerdos relativos a las escisiones totales anteriormente descritas pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el respectivo proyecto de escisión. No obstante, los informes de los Administradores de cada una de las sociedades que se escinden sobre los efectos en el empleo han sido emitidos y debidamente comunicados a los trabajadores de cada una de las sociedades que se escinden. Asimismo, de acuerdo con los artículos 6.7 y 41 del RDLME no es necesario contar con el informe de experto independiente.
De acuerdo con el artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de escisión.
En Murcia, el, 5 de diciembre de 2025.- Administradora solidaria de Golf Mar Menor, S.L. (Sociedad Escindida), Peysa Agrícola, S.L. (Sociedad Escindida), Golf Mar Menor, S.L.(Sociedad Beneficiaria), Peysa Agrícola, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y Peysa Golf, S.L (Sociedad Beneficiaria), Dña. María de los Ángeles Pérez Sáez.
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