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Documento BORME-C-2025-6819

RUSTIGUET, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

TAHONA REIXAC, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8303 a 8303 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6819

TEXTO

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 10 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales (en lo sucesivo, "RDLME"), se hace público que en fecha 9 de diciembre de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Rustiguet, S.L. ("Sociedad Escindida") y de Tahona Reixac, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), han aprobado, ambas por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará una parte de su patrimonio -que constituye una rama de actividad y una unidad económica autónoma- consistente en la actividad de fabricación de pan, bollería, pastelería y productos similares, a la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá, por sucesión universal y mediante aumento de capital sin prima de emisión, todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a la referida rama de actividad, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión Parcial, redactado y subscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 27 de octubre de 2025, sirviendo como base para la operación el Balance de escisión cerrado a 30 de septiembre de 2025.

La operación de escisión parcial reúne los requisitos para acogerse al régimen simplificado previsto en los artículos 9, 53, 56, 63 y 71 del RDLME. Por lo tanto, no ha sido necesaria la previa publicación ni el depósito de los documentos en el Registro Mercantil.

No obstante, se hace constar que los acuerdos y el Proyecto de escisión parcial contienen el detalle de los elementos del activo y/o pasivo que componen el patrimonio escindido y que, al amparo de lo que disponen los artículos 9.2 y 46 del RDLME, se ha puesto a disposición de los trabajadores el informe del órgano de administración de la Sociedad Escindida sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión parcial sobre el empleo. La Sociedad Beneficiaria, por su parte, está actualmente inactiva y sin personal laboral.

Asimismo, se hace constar que la presente escisión parcial no comportará la reducción del capital social de la Sociedad Escindida, y que la Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social mediante la creación de nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, que serán asumidas íntegramente por los socios de la Sociedad Escindida y que se crearán sin prima de emisión.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes de obtener, en los correspondientes domicilios sociales, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto Común de Escisión Parcial y el balance de escisión, o de solicitar su envío gratuito.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME, dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión.

Montcada i Reixac, 11 de diciembre de 2025.- El Administrador Solidario de Rustiguet, S.L. y de Tahona Reixac, S.L, Don Santiago Gonzalo Dolado.

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