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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 20 de noviembre de 2025, el socio único de TRANSPORTE Y LOGÍSTICA LOS VINAGRE, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y PALEXPRESSO IBERIA S.L.U (sociedad beneficiaria preexistente), y conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Participantes") ha aprobado la escisión de una unidad económica de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de Escisión Parcial suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes, con fecha 01 de octubre de 2025 (el "Proyecto de Escisión Parcial").
La operación de escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una unidad económica independiente, cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el Proyecto de Escisión Parcial a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al socio único ("SAVINTRA INVERSIONES, S.L."). A los efectos de lo previsto en el artículo 60 RDL 5/2023, se hace constar expresamente que la Unidad Económica que se escinde constituye una unidad económica autónoma.
Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión parcial se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 por aprobarse la operación por decisión del Socio Único de las Sociedades Participantes, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
En la medida en que el Socio Único de la Sociedad Escindida lo es también de la Sociedad Beneficiaria, la Escisión Parcial proyectada se llevará a cabo con la aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 por remisión de los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023. De este modo, la escisión parcial proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (sección dirigida a los socios) sobre el Proyecto de Escisión Parcial, sin la intervención de experto independiente y sin la inclusión en el Proyecto de Escisión Parcial de las menciones previstas los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 30 de noviembre de 2025.- Los administradores solidarios de Transporte y Logistica los Vinagre S.L.U., D. Félix Fernández Alegre y D. Roberto Manuel Fernández Alegre y, Los administradores solidarios de Palexpresso Iberia S.L.U., D. Félix Fernández Alegre y D. Roberto Manuel Fernández Alegre.
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