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Documento BORME-C-2025-6943

VIDAL Y ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

VIDAL ENERGIAS RENOVABLES S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8451 a 8452 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6943

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de la sociedad Vidal y Asociados Estudio de Arquitectura S.L.P.U. (en adelante, "Vidal y Asociados" o la "Sociedad Escindida", indistintamente) y de la sociedad Vidal Energías Renovables S.L.U. (en adelante, "Vidal Energías" o "Sociedad Beneficiaria", indistintamente), ambos, en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, con carácter extraordinario y universal, ambas de fecha 15 de diciembre de 2025, han aprobado el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por su respectivo Administrador Único el 14 de noviembre de 2025 y, en relación con el mismo, la escisión parcial financiera de Vidal y Asociados a favor de Vidal Energías, a través de la cual Vidal y Asociados traspasará en bloque a Vidal Energías, dos unidades económicas consistentes respectivamente en la totalidad de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de (i) la sociedad española Pulley and String 2009, S.L.U. y (ii) la sociedad británica Rocandal Ltd, que Vidal Energías adquirirá por sucesión universal, recibiendo el Socio Único de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación en la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial").

La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

Le es de aplicación a la presente Escisión Parcial, el régimen especial previsto en el artículo 53.1 y 56.1.del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del mismo cuerpo legal, habida cuenta de que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo Socio Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, la decisión de aprobación de la Escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado por el Socio Único de todas las sociedades partícipes en la Escisión Parcial en sede de Junta General Extraordinaria, con carácter universal y decisión unánime.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 del RDL 5/2023, se aprobó por el Socio Único de la Sociedad Escindida constituido en sede de Junta General Extraordinaria como balance de escisión ad hoc, balance cerrado a 23 de octubre de 2025. Asimismo, el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria constituido en sede de Junta General Extraordinaria decidió como balance de escisión ad hoc, su balance cerrado a 23 de octubre de 2025. Como consecuencia de la Escisión Parcial financiera, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas en la cuantía necesaria sin reducir su capital social.

Se hace constar de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, el derecho que asiste a los Socios y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Escindida y Beneficiaria a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión adoptado por las Juntas Generales de las sociedades partícipes, en los términos que en el mismo se recogen.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.- D. Luis Vidal Gordo, en calidad de Administrador Único de Vidal y Asociados Estudio de Arquitectura S.L.P.U, Y como Administrador Único de Vidal Energías Renovables S.L.U.

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