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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RD-LME"), se hace público que el 10 de diciembre de 2025, el socio único de las sociedades Transportes Boyacá, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") ha aprobado la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, a través de la cual la Sociedad Escindida traspasará la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad Servicios Entregas y Manipulados, S.L.U., que representan el cien por cien de su capital social (la "Unidad Económica") a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien las adquirirá en bloque y por sucesión universal (la "Escisión Parcial").
La Escisión Parcial se acuerda sobre la base del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de las referidas sociedades en fecha 30 de junio de 2025 (el "Proyecto de Escisión").
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del RD-LME, a esta Escisión Parcial le es de aplicación el régimen de las escisiones simplificadas, al estar la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Escindida íntegramente participadas por el mismo socio único.
En consecuencia, el régimen simplificado exime de: (i) el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión; (ii) el informe de expertos independientes; y (iii) el balance de escisión -aunque se hace constar que el balance cerrado a 31 de diciembre de 2024 ha sido utilizado para determinar los activos y pasivos de la Sociedad Escindida y la valoración económica atribuida a la Unidad Económica-.
El referido balance ha sido verificado por auditor de cuentas de la Sociedad Escindida en fecha 13 de junio de 2025.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RD-LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del Proyecto de Escisión, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y demás documentación prevista legalmente, en los términos previstos en el artículo 10 del RD-LME.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RD-LME.
Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de las referidas personas la documentación prevista en el artículo 46 del RD-LME, por remisión del artículo 63 del RD-LME.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.- El administrador único de Transportes Boyacá, S.L.U. (sociedad escindida) y Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U. (sociedad beneficiaria), Julio Alexander Villanueva Ruiz.
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