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Documento BORME-C-2025-7063

TWENTYFOUR SEVEN GROUP, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TWENTY FOUR SEVEN ISLAND FILMS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 8585 a 8585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7063

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de TwentyFour Seven Group, Sociedad Limitada Unipersonal y de Twenty Four Seven Island Films, Sociedad Limitada Unipersonal, a través de sus representantes legales, asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria el día 15 de diciembre de 2025, acordó de forma unánime la fusión por absorción de TwentyFour Seven Group, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), y Twenty Four Seven Island Films, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida), mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida Twenty Four Seven Island Films, Sociedad Limitada Unipersonal, a la sociedad absorbente TwentyFour Seven Group, Sociedad Limitada Unipersonal y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida.

La fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de TwentyFour Seven Group, Sociedad Limitada Unipersonal y de Twenty Four Seven Island Films, Sociedad Limitada Unipersonal, con fecha 5 de junio de 2025. Como Balances de Fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2024 y, en el caso de TwentyFour Seven Group, Sociedad Limitada Unipersonal verificados por el auditor de cuentas KPMG Auditores, Sociedad Limitada, no estando Twenty Four Seven Island Films, Sociedad Limitada Unipersonal obligada a auditar. La fusión tiene la consideración de fusión simplificada por resultar de aplicación el supuesto especial previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 (por remisión del artículo 56.1) dado que las sociedades participantes se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único.

Asimismo, se deja constancia de que, como consecuencia de la fusión: (i) no se ampliará el capital social de la sociedad absorbente; (ii) no procede canje alguno; y (iii) no se producirá ninguna compensación en metálico.

Teniendo en cuenta la unipersonalidad de ambas sociedades, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales y/o de solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer los derechos de protección que les corresponden en los términos establecidos en el RDL 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 17 de diciembre de 2025.- El Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente y Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida, Álvaro Weber García.

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