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Documento BORME-C-2025-7069

EDIMO, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INMUEBLES ÁLAMO, S.L.U., MOLINA OLEA INMOBILIARIA, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIOS ERAS DE SANTA ANA, S.L.U., MOLINA OLEA, S.L., EDIMO, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 8592 a 8592 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7069

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (Real Decreto-ley) relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de las sociedades Edimo, S.L. (Sociedad Escindida), Molina Olea Inmobiliaria, S.L., Molina Olea, S.L. (Sociedades Beneficiarias) y el socio único de la sociedad Estación de Servicios Eras de Santa Ana, S.L.U. y de la entidad Inmuebles Álamo, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias) en fecha 12 de diciembre de 2025, acordaron por unanimidad la Escisión Total de la sociedad Edimo, S.L. (la Operación).

La Operación consiste en la escisión total de Edimo, S.L., con extinción de esta sociedad con división de todo su patrimonio en cinco partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación (Edimo, S.L.) y las otras cuatro restantes, a las sociedades ya existentes: Inmuebles Álamo, S.L.U., Molina Olea Inmobiliaria, S.L., Estación de Servicios Eras de Santa Ana, S.L.U. y Molina Olea, S.L., recibiendo los socios un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde (Edimo, S.L.).

El balance de escisión total es el cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de todas las sociedades participantes de oponerse a la presente Operación en los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto- ley, no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Común en la medida en que el acuerdo se adopta por todos los socios de las sociedades participantes en la Operación por unanimidad.

Se ha dado cumplimiento al derecho de información de los trabajadores previsto en el Real Decreto-ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades participantes en la Operación de obtener el texto íntegro del acuerdo/ decisiones de escisión total adoptados y del balance de escisión total.

Granada, 15 de diciembre de 2025.- Administradora Única de la sociedad Edimo, S.L. (Sociedad Escindida), Molina Olea Inmobiliaria, S.L., Estación de Servicios Eras de Santa Ana, S.L.U., Molina Olea, S.L. (Sociedades Beneficiarias) / Administradora Única de Inmuebles Álamo, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Dª. María Isabel Molina-Olea Valdés y Dª. María Josefa Portales Aranda.

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