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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que con fecha 20 de noviembre de 2025, el Socio Único de IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. (la Sociedad Escindida) y de IMVERNELIN INVERSIONES, S.L. (la Sociedad Beneficiaria), decidió la escisión parcial una parte del patrimonio inmobiliario de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia de dicha escisión, la Sociedad Beneficiaria adquirirá, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. Todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. e IMVERNELIN INVERSIONES, S.L. el 20 de octubre de 2025.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el Socio Único, no resulta necesaria la previa publicación o el depósito del proyecto de escisión, ni es preceptivo el informe de los administradores sobre el mismo.
Asimismo, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
De acuerdo con el art. 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión.
En Madrid, a, 19 de diciembre de 2025.- Los Administradores Solidarios de Imvernelin Patrimonio, S.L. e Imvernelin Inversiones, S.L, Don Alberto Cortina de Alcocer y Don Alberto de Alcocer Torra.
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