Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española Masergi ITG, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ejercitando las competencias de la junta general, el día 22 de diciembre de 2025, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial, sin extinción, en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá una parte de su patrimonio constituido por la totalidad de las acciones de la sociedad de nacionalidad mexicana SixSigma Networks México, S.A. de C.V. titularidad de la Sociedad Escindida, representativas del 99,9999997% del capital social de SixSigma Networks México, S.A. de C.V., constitutiva de una unidad económica, en bloque y por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva constitución denominada Mercury DC HoldCo Spain, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), todo ello conforme al proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Escindida el 18 de noviembre de 2025, sin que haya sido publicado ni depositado en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 RDL 5/2023.
La escisión parcial se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 RDL 5/2023, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión. No obstante lo anterior, el consejo de administración ha elaborado un informe dirigido a los trabajadores de la Sociedad Escinda con expresión de las circunstancias a que hace referencia el artículo 5 RDL 5/2023, que se ha puesto a disposición de los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023.
La operación se realizará en parte contra la cuenta otras aportaciones de socios por importe de €287.177.740,56, y en parte contra el capital social de la Sociedad Escindida por un importe de €3.000. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Escindida acordó reducir su capital social, de forma simultánea a la escisión parcial, a €3.000, mediante la amortización de 3.000 acciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se informa a los acreedores de que pueden ejercer los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDL 5/2023.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.- El secretario del consejo de administración, CSC Corporate Services (Spain), S.L., representado por, D.ª Beatriz Díez Arranz.
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