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Documento BORME-C-2025-7077

MECANITZATS ARTIS SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

PATRIMONIAL ARTIS SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARÍA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 8601 a 8601 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7077

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 1 de noviembre de 2024, la Junta General Universal de Mecanitzats Artis,SA., así como el socio único de Patrimonial Artis, SL, aprobaron la escisión parcial de la primera a favor de la segunda, conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de ambas sociedades.

La operación de escisión consiste en la segregación y transmisión en bloque a favor de Patrimonial Artis, SL, de la totalidad de los activos y pasivos inmobiliarios de Mecanitzats Artis, SA. constitutivos de una unidad económica autónoma, manteniéndose la sociedad escindida en pleno funcionamiento, sin disolución ni liquidación.

Como consecuencia de la escisión, no se producirá aumento de capital en la sociedad beneficiaria, dado que existe identidad de socio en ambas sociedades, procediéndose únicamente al incremento de las reservas de la sociedad beneficiaria como contrapartida al patrimonio recibido. En la sociedad escindida se producirá la correspondiente reducción de capital y reservas, en los términos que resultan del balance de escisión.

El Proyecto de Escisión, junto con la documentación legalmente exigible, fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, quedando a disposición de socios, acreedores y representantes de los trabajadores, quienes podrán ejercer los derechos de información y oposición previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, dentro de los plazos legalmente establecidos.

A efectos contables, las operaciones correspondientes al patrimonio escindido se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria desde el 1 de enero de 2025.

Se hace constar que no se atribuyen ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades intervinientes ni existen derechos especiales distintos de los derivados de la condición de socio.

Cornellà de Llobregat, 18 de diciembre de 2025.- Administrador, Nestor Artis Carrión.

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