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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la UE en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que por decisiones del socio único de las entidades Motor Leyva, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Seligrat de Automoción, S.L.U. y Sucar Motor, S.L.U. (Sociedad Absorbida) ejerciendo las funciones de la junta general conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital el día 30 de junio de 2025, siendo éste la sociedad Corporación Seligrat XXI, S.L., se ha acordado la absorción por la entidad Motor Leyva, S.L.U. de las sociedades Seligrat de Automoción, S.L.U. y Sucar Motor, S.L.U., sin disolución de estas últimas y transmisión en bloque de todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la absorbente, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión suscrito el 30 de junio de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y en base a los balances, debidamente auditados, cerrados el día 31 de diciembre de 2024. La sociedad absorbente modificará su denominación social por la de la absorbida Seligrat de Automoción, S.L.U.
Esta fusión se realiza de acuerdo con el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 ya que las tres sociedades, absorbente y absorbidas están participadas por el mismo socio único, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto para las fusiones de sociedades íntegramente participadas, reguladlas en el artículo 53 de la RDL 5/2023. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente, ni, (iv) la aprobación de la fusión por decisiones del socio único de las sociedades absorbidas.
La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.
De conformidad al artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asisten a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitar las acciones previstas el artículo 13 de la RDL 5/2023.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Leganés, 30 de junio de 2025.- Administradores mancomunados, Doña María Trinidad Seligrat Alonso y Don José Ramón Seligrat Toribio.
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