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Documento BORME-C-2025-7140

EXPORTA MUNDO GROUP, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GRUPO AGS INVERSIONES Y DESARROLLOS, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

EXPORTA MUNDO GROUP, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8690 a 8690 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7140

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta Universal de la sociedad EXPORTA MUNDO GROUP, S.L., (la "Sociedad Escindida"), de fecha 22 de diciembre de 2025, aprobó por unanimidad la Escisión Total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominarán EXPORTA MUNDO GROUP, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y GRUPO AGS INVERSIONES Y DESARROLLOS, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado y suscrito por el administrador único de las sociedades participantes existentes.

Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte las Sociedades Beneficiarias de nueva constitución por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas.

El acuerdo de escisión en "EXPORTA MUNDO GROUP, S.L", (Sociedad Escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en el artículo 9 de la citada Ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión. Asimismo, se manifiesta expresamente que no existen trabajadores empleados en la Sociedad Escindida por lo que no es necesario el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos el mismo ostenta en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

Almería, 22 de diciembre de 2025.- Administrador único, Fernando Rufino Brea Sanchiz.

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