Contido non dispoñible en galego
A los efectos del artículo 10 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público:
- Que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Rústicas Labrados, S.L. (sociedad escindida o Rústicas Labrados) y el socio único de Promociones La Pinada, S.L. (Promociones La Pinada) aprobaron con fecha 22 de diciembre de 2025 la escisión total de Rústicas Labrados y la división de todo su patrimonio en cuatro (4) lotes patrimoniales (i.e. el Patrimonio 1, el Patrimonio 2, el Patrimonio 3 y el Patrimonio 4), cada uno de los cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal: (i) a la sociedad de nueva constitución denominada El Convento del Castañar, S.L. (en el caso del Patrimonio 1); (ii) a la sociedad de nueva constitución denominada El Castañar Labrados, S.L. (en el caso del Patrimonio 2); (iii) a la sociedad de nueva constitución denominada Majalazarza, S.L.(en el caso del Patrimonio 3); y (iv) a Promociones La Pinada (en el caso del Patrimonio 4) (la escisión).
- Que el proyecto de escisión (el proyecto) al que se ajusta la escisión, fue redactado y suscrito de forma conjunta por los administradores de las sociedades participantes en la misma y no precisó depósito en el Registro Mercantil en virtud del artículo 9 del RDL 5/2023.
- Que teniendo en cuenta que los socios de Rústicas Labrados reciben participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que la que ostentan actualmente en el capital social de Rústicas Labrados, no son necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, el informe de los administradores sobre el proyecto, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
- Que se han puesto a disposición de los trabajadores el proyecto y el informe conjunto de los administradores de las sociedades participantes en la escisión, en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores conforme a los criterios del artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.- Administradora única de Rústicas Labrados, S.L., Dª Elena Finat Walford.
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