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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME") se hace público que el 19 de diciembre de 2025, la Junta General de Socios de la sociedad Breakwater La Zagaleta, S.L. (la "Sociedad"), en junta extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad aprobar la transformación transfronteriza de la Sociedad y el consecuente traslado de domicilio social de la Sociedad a Via Andrea Stoppani, 6, 22017, Menaggio CO, Italia.
Como resultado de ello, la Sociedad, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, se convertirá en una Società a responsabilità limitada sujeta al ordenamiento italiano – Breakwater La Zagaleta, S.R.L. (la "Transformación").
La Transformación tendrá lugar de acuerdo con los términos del proyecto transformación formulado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad el 9 de diciembre de 2025 y conforme a las disposiciones aplicables del RDLME.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDL 5/2023 advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo, debido a que ni la Sociedad, ni ninguna de sus filiales cuenta con trabajadores, los miembros del órgano de administración no han emitido un informe destinado a los trabajadores de Breakwater La Zagaleta, S.L. (o de sus filiales) con el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y del balance de transformación, todo ello en los términos previstos en el artículo 10.1 del RDLME. Se hace constar asimismo que todos los socios han votado a favor del acuerdo de Transformación y que, por tanto, no es de aplicación el derecho a enajenar sus participaciones sociales previsto en el artículo 86 de la RDLME.
Por último, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del proyecto de transformación, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDLME.
En Marbella, Málaga, 22 de diciembre de 2025.- Los administradores solidarios de Breakwater La Zagaleta, S.L, Don Juergen Bernard Bresser y Don Ben Eugene J Vaessen.
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