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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de las sociedades Viking Nordic Assistance, S.L.U. y Viking Travel Care, S.L.U., mediante el procedimiento previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023, ha aprobado, por unanimidad, con fecha 26 de diciembre de 2025, la operación de escisión parcial de Viking Nordic Assistance, S.L.U., como sociedad escindida (en adelante, la "Sociedad Escindida"), en favor de Viking Travel Care, S.L.U., como sociedad beneficiaria (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria" y la "Escisión Parcial").
En virtud de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida escindirá parte de su patrimonio, en los términos señalados en el proyecto común de Escisión Parcial, mediante la modalidad de escisión parcial prevista en el artículo 60 del RDL 5/2023, en favor de la Sociedad Beneficiaria. En todo caso, la Sociedad Escindida no se extinguirá como consecuencia de la Escisión Parcial y mantendrá su personalidad jurídica tras la ejecución de la misma, asignándose a la Sociedad Beneficiaria la unidad económica de la Sociedad Escindida objeto de segregación en bloque y a título universal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro del acuerdo en virtud del cual se aprueba la Escisión Parcial y a obtener los respectivos balances de escisión.
En Alicante, 26 de diciembre de 2025.- D. Marius Bruu, Administrador único de Viking Nordic Assistance, S.L.U. y Viking Travel Care, S.L.U.
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