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Documento BORME-C-2026-1025

WAANT & UNITEX SPAIN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1339 a 1340 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-1025

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 324 del R.D. 1/2010 de 2 de julio (TR Ley Sociedades de Capital), se realiza el presente anuncio a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de preferencia que asiste a los socios de la compañía WAANT & UNITEX SPAIN, S.L. en relación con la ampliación de capital social de la compañía integrante de la operación acordeón acordada en Junta General celebrada el 25 de marzo de 2026, en el domicilio social. La Junta General extraordinaria de la mercantil WAANT & UNITEX SPAIN, S.L., ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aprobación de una operación acordeón consistente (i) en la reducción a 0 euros del capital social de la Sociedad, fijado en 12.300 € y el simultáneo (ii) aumento del capital social por importe de 270.000 €, sin prima de emisión, dividido en participaciones de 1 euro cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad hasta las 270.000 participaciones, que se desembolsará dinerariamente con la única finalidad de mitigar el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, tomando como base de la operación el balance cerrado a 30 de septiembre de 2025 verificado por el auditor designado por la Administradora única de la compañía y aprobado por la propia Junta General previamente a someter a los socios la reducción de capital.

A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia que asiste a los socios, en la referida Junta se ha acordado que los socios puedan asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de participaciones sociales creadas, lo que supone que los socios podrán asumir una (1) nueva participación social creada por cada participación social que ostenten en titularidad. El derecho de preferente asunción se ejercitará en el plazo de 1 mes, a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a que se refiere el artículo 305.2 TRLSC. El desembolso del nominal de las nuevas acciones, se verificará por los socios en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias e ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en BANCO DE SABADELL SA del importe correspondiente al nominal de las participaciones suscritas. Los datos de la citada cuenta y del banco son los siguientes: ES75 0081 7011 1800 0333 7044.

Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de asunción preferente, serán ofrecidas por el órgano de administración de la compañía a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de 15 días desde la conclusión del señalado en el apartado 2 anterior para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las acciones ofrecidas. Estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Este 2º derecho de suscripción preferente también se verificará dentro del plazo de los 15 días señalados en la citada cuenta bancaria de Banco de Sabadell indicada en el párrafo anterior. Se advierte a los Sres. Socios que como consecuencia de la operación propuesta, de no ejercitar el derecho de adquisición preferente asumiendo las aportaciones correspondientes a la participación en el capital social puede llegar a suponer la extinción de la condición de socio

Para el supuesto de que ninguno de los Sres. Socios ejercitara su derecho de asunción preferente, o no se alcanzare la cifra total de la ampliación acordada, se abrirá un segundo periodo consecutivo por 30 días naturales añadidos, con supresión del derecho de adquisición preferente para que se lleve a cabo la ampliación acordada mediante compensación de créditos que los Sres. socios ostentaren contra la compañía, condicionado a la íntegra suscripción del importe del aumento de capital acordado.

La Junta ha acordado delegar en el órgano de administración la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo aquello que no haya quedado ya previsto por la Junta, siempre dentro de los límites legales establecidos, así como de, una vez ejecutado el acuerdo, dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismo la nueva cifra de capital social.

Barberà del Vallès, 25 de marzo de 2026.- El Administrador único, Kit Wan N’go.

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