En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y tratándose de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas a la que resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, se hace público que el socio o socios competentes de las sociedades intervinientes aprobaron, con fecha 1 de marzo de 2026, la fusión por absorción de las sociedades ALQUILA STUDIO LAND VZ, S.L.U., ALQUILA VALUE CREATION VZ, S.L.U. y ALQUILA YIELD VZ, S.L.U. por la mercantil VENEZIA ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de sus patrimonios a favor de la sociedad absorbente.
La fusión se realiza conforme al proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en fecha 1 de marzo de 2026.
La presente operación tiene la consideración de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, al ser actualmente las sociedades absorbidas sociedades unipersonales cuyo socio único es VENEZIA ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023. Consta asimismo en el proyecto que dicha unipersonalidad se ha perfeccionado en el ejercicio 2026 como consecuencia de la amortización de participaciones propias en autocartera, si bien la sociedad absorbente ya ostentaba con anterioridad el control efectivo de las sociedades absorbidas.
En consecuencia, y de conformidad con el referido régimen legal, no existe tipo de canje, no procede aumento de capital en la sociedad absorbente, no existe compensación complementaria en dinero y no resultan exigibles las restantes menciones e informes dispensados legalmente para este tipo de operaciones.
Se hace constar que los balances de fusión son los cerrados a 28 de febrero de 2026 por cada una de las sociedades participantes. Asimismo, se hace constar que las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2026.
De conformidad con la normativa vigente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a ejercitar las facultades de protección que les reconoce la legislación vigente en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.
Se deja igualmente constancia de que, según resulta del proyecto común de fusión, ninguna de las sociedades participantes cuenta con trabajadores.
La operación se acogerá al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en el proyecto común de fusión.
Zaragoza, 30 de marzo de 2026.- Administrador, José Angel Osés Liso.
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