De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Luna de Costa del Sol, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y de Luna Assets Management Estate, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de la Junta General, ha aprobado en fecha 24 de marzo de 2026, con carácter universal y por unanimidad, la segregación de una rama de actividad perteneciente a la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria conforme al proyecto común de segregación (el "Proyecto de Segregación") aprobado por el administrador único de las citadas sociedades. Asimismo, se hace constar que el Socio Único de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, en ejercicio de las competencias de la Junta General, ha aprobado en fecha 24 de marzo de 2026 como balance de segregación, respectivamente, el balance de la Sociedad Segregada y el balance de la Sociedad Beneficiaria, ambos cerrados a 1 de enero de 2026.
La segregación aprobada se ajusta estrictamente a los términos del Proyecto de Segregación redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, en ejercicio de las competencias de la Junta General, aprobado en fecha 24 de marzo de 2026.
La operación consiste en la segregación de la Sociedad Segregada, Luna de Costa del Sol, S.L.U., mediante la cual, sin extinguirse, transmite en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio, que constituye una rama de actividad o unidad económica autónoma formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos al negocio inmobiliario perteneciente a la Sociedad Segregada (el "Patrimonio Segregado"), en favor de la Sociedad Beneficiaria, Luna Assets Management Estate, S.L.U., recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las nuevas participaciones sociales que serán creadas por la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la operación. En consecuencia, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Segregado que se segrega de la Sociedad Segregada.
La segregación aprobada se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RDL 5/2023, y además se ha aprobado de forma unánime por el socio único tanto de la Sociedad Segregada como de la Sociedad Beneficiara en ejercicio de las competencias de la Junta General, por lo que con arreglo a lo establecido en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, no ha sido necesario publicar ni depositar los documentos que en otro caso hubieran sido exigibles; es decir, el Proyecto de Segregación, ni es necesario hacer ninguna publicación sobre la posibilidad de hacer observaciones.
Además, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales de segregación adoptados, del balance de segregación y del Proyecto de Segregación, así como servirse del procedimiento previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023, en el plazo de un (1) mes por tratarse de una operación de segregación interna a partir de la publicación del acuerdo de segregación. Dicha documentación se encuentra a su disposición para su examen en los domicilios sociales de ambas sociedades.
Asimismo, se informa a los acreedores de su derecho a examinar la documentación mencionada y a tutelar sus créditos en los términos establecidos en la legislación vigente.
El proyecto de Segregación y toda la información exigida por el RDL 5/2023, ha sido puesta a disposición de los trabajadores en el domicilio social de las Sociedades junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 del RDL 5/2023.
Marbella (Málaga), 24 de marzo de 2026.- El Administrador Único de Luna de Costa del Sol, S.L.U. y de Luna Assets Management Estate, S.L.U, Don Daniel Bach Vestergaard.
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