En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, (LME), se hace público que, en fecha 31 de marzo de 2026, las Juntas Generales de Clinica Malaga Centro 2020, S.L. (Sociedad Segregada), y G.H.A. Malaga 2026, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), aprobaron por unanimidad la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de prestación de servicios de fisioterapia de la Sociedad Segregada en favor de G.H.A. MALAGA 2026, S.L.U., constituyendo ésta, asimismo, una unidad económica independiente.
El acuerdo de segregación ha sido aprobado conforme al Proyecto común de Segregación, de fecha 31 de marzo de 2026, el cual ha sido elaborado y suscrito por el administrador único de ambas compañías.
Con fecha 31 de marzo de 2026, se han aprobado el Proyecto común de Segregación, el Balance de Segregación, así como el acuerdo de segregación. De acuerdo con el artículo 9 de la LME no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de aquellos documentos exigidos por la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las dos sociedades que participan en la segregación, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de segregación, así como los balances de segregación, cerrados a 31 de diciembre de 2025 y 29 de enero de 2026, de las Sociedades Segregada y Beneficiaria respectivamente, el derecho de oposición a la segregación que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la segregación, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de segregación, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Málaga, 31 de marzo de 2026.- Administrador único, Pedro Luís Reguera González.
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