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Documento BORME-C-2026-1134

CONTENEDORES TORRE, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

BOHEMIOS PELUQUERIA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1503 a 1503 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1134

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que, con fecha 31 de marzo de 2026, la junta de socios de CONTENEDORES TORRE, S.L. (sociedad parcialmente escindida), acordó realizar la escisión parcial de su rama de actividad de peluquería mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria BOHEMIOS PELUQUERIA, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando los socios de la sociedad escindida la misma participación en la sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de CONTENEDORES TORRE, S.L., formalizado el 27 de marzo de 2026.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por acuerdo unánime de la junta de la sociedad, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023 al atribuirse a los socios de la sociedad escindida participaciones en la sociedad beneficiaria en proporción a su participación, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de escisión, así como a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el RD-L 5/2023.

Torrelavega, 6 de abril de 2026.- Administrador Único, Felipe González Lavín.

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