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Documento BORME-C-2026-1135

ENTERPRISE CARS, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

SIERRA MÁGINA CAPITAL, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1504 a 1504 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1135

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), por remisión del artículo 63 RDLME, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Enterprise Cars, S.L. (en adelante, la sociedad escindida), celebrada el día 6 de abril de 2026, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad mediante el traspaso en bloque a la sociedad de nueva creación Sierra Mágina Capital, S.L. (la sociedad beneficiaria de nueva creación), de una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica autónoma, susceptible de explotación separada; adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión universal, dicha parte de los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, resultando titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la sociedad beneficiaria los mismos socios que lo son de la sociedad escindida exactamente en las mismas proporciones; todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 31 de marzo de 2026. Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 53.1 y 56.1 RDLME, por remisión del artículo 63 RDLME, así como en el artículo 71 RDLME.

La escisión parcial se hará reduciendo los fondos propios de la sociedad escindida en el correspondiente valor de la unidad económica objeto de escisión.

En virtud de lo establecido en los artículos 10 y 13 del RDLME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 6 de abril de 2026.- El administrador único de Enterprise Cars, S.L., José Fernando Berlanga Lorenzo.

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